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Alta de autónomo paso a paso: Hacienda y Seguridad Social

Darse de alta como autónomo son dos trámites: uno en Hacienda y otro en la Seguridad Social. Aquí tienes el orden, qué decidir en cada uno y qué te toca hacer después.

Actualizado:

1. Decide tu actividad y cuándo empiezas

Antes de nada, define qué vas a hacer y bajo qué epígrafe del IAE encaja tu actividad. El alta en Hacienda debe hacerse antes de empezar la actividad, y también cuenta como inicio comprar bienes o servicios con intención de dedicarlos a ella.

2. Alta censal en Hacienda (modelo 036)

Se hace en la sede de la Agencia Tributaria con el modelo 036, con certificado digital o Cl@ve. Ahí indicas tu actividad, el régimen de IVA y de IRPF que te corresponde y si vas a emitir facturas con retención.

Si ofreces servicios profesionales, puedes tener una retención reducida los primeros años de actividad; consúltalo en la AEAT. Estos son los pasos de la sede: Hacienda paso a paso.

3. Alta en la Seguridad Social (RETA)

Después, o con unos días de diferencia, te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde la sede de la Seguridad Social, con la fecha de inicio de la actividad. Allí eliges tu base de cotización, que determina tu cuota mensual.

Desde 2023 la cuota depende de los rendimientos netos que prevés tener. Mira cómo se calcula en la guía de cuota de autónomos 2026 por tramos.

4. Pide la tarifa plana si puedes

Si eres nuevo autónomo, hay una cuota reducida durante el primer año que debes pedir al darte de alta. Requisitos y duración, en la guía de tarifa plana de autónomos.

5. Primeras obligaciones

Guarda todas las facturas emitidas y recibidas y emite las tuyas con los datos exigidos. Cada trimestre presentarás el modelo 303 del IVA y, si no estás exento, el modelo 130 del IRPF, y cada año la Renta. Aquí están las fechas: calendario fiscal de autónomos.

Si facturas, también te afectará VERI*FACTU: lo explicamos en la guía de qué es VERI*FACTU. Y los gastos deducibles te ayudarán a pagar menos impuestos legalmente.

Fuentes oficiales

Consultadas el 18 de octubre de 2026.

Contenido orientativo: las normas y los plazos cambian y tu caso puede tener excepciones. No sustituye a la información oficial ni al consejo de un asesor; contrástalo siempre en la fuente antes de actuar.

🎬 Vídeo: Darse de alta como autónomo para tontos: Hacienda y Seguridad Social

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