Modelo 303 (IVA trimestral) paso a paso en la sede
El 303 es la declaración del IVA que presentas cada trimestre: el IVA que cobraste en tus facturas menos el IVA que pagaste en tus gastos. Una idea muy común que no es así: el 303 no es un archivo que se «adjunta». Se rellena en línea, en el formulario de la sede, o se importa un fichero generado por tu programa de contabilidad.
Ten tus números listos
Necesitas, del trimestre: la base y el IVA de tus facturas emitidas, separados por tipo (21 %, 10 %, 4 %), y la base y el IVA de tus facturas de gastos de la actividad.
Nuestro borrador de autónomos calcula las casillas del 303 y del 130 con los ingresos y gastos que metas. Prepáralo ahí y tenlo abierto mientras rellenas el formulario.
Entra en el formulario
En la sede ve a Todas las gestiones › Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales › IVA › Modelo 303, y elige la presentación con el servicio de ayuda Pre303 del ejercicio que toque.
Identifícate con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Escribe tu NIF y tu nombre, elige el ejercicio y el periodo (1T, 2T, 3T o 4T) y confirma.
Te enseñará tus datos censales de IVA: revísalos y sigue con la presentación del modelo 303.
¿Formulario o fichero?
Si lo haces a mano, empieza una declaración nueva y rellena las casillas en pantalla.
Si tu programa de contabilidad o tu gestor te da un fichero del 303 en el formato oficial, usa «Importar»: el formulario se rellena con ese fichero y tú lo revisas antes de presentar.
No se adjuntan facturas ni PDF: al presentar no te piden nada más. Guarda las facturas por si Hacienda te las pide después.
Qué va en cada casilla (lo típico de un autónomo)
IVA devengado (lo que cobraste): en las casillas 07, 08 y 09, lo facturado al 21 % (base, tipo y cuota); en las 04, 05 y 06, lo del 10 %; y en las 01, 02 y 03, lo del 4 %. La casilla 27 es el total del IVA devengado.
IVA deducible (lo que pagaste): en las casillas 28 y 29, la base y el IVA de tus gastos corrientes; en las 30 y 31, los de bienes de inversión. La casilla 45 es el total a deducir.
Resultado: la casilla 46 es la diferencia (27 − 45). Si te quedan cuotas a compensar de trimestres anteriores, van en las casillas 110 y 78. El resultado final sale en la casilla 71.
Si vendes a clientes de otros países, esas operaciones van en otras casillas (por ejemplo, 59, 60 o 120). Si es tu caso, mira las instrucciones oficiales o pregunta a tu gestor.
El borrador de autónomos de Finanverso te enseña estas mismas casillas con sus importes.
Valida y revisa
Pulsa «Validar declaración». Los errores hay que corregirlos; los avisos no impiden presentar, pero léelos.
«Vista previa» te da un PDF de borrador (no sirve para presentar). «Guardar» deja la declaración a medias en la sede para seguir luego. «Exportar» descarga un fichero que puedes volver a importar.
Presenta y paga
Pulsa «Presentar declaración». Si sale a ingresar, elige cómo pagas:
Domiciliación: indicas tu IBAN y el cargo se hace al final del plazo. Solo se puede si presentas antes de que acabe el plazo de domiciliación, que es más corto (hasta el día 15 en abril, julio y octubre).
Pago con NRC: pagas en tu banco o desde el propio formulario con «Realizar pago (NRC)» (cargo en cuenta, tarjeta o Bizum) y obtienes un código NRC de 22 caracteres que va en la declaración.
Reconocimiento de deuda: presentas sin pagar y después pides un aplazamiento o una compensación desde la opción «Tramitar deuda» del justificante. También sirve para pagar por transferencia desde un banco que no es colaborador.
Si sale negativo, no pagas: lo compensas en los trimestres siguientes. La devolución solo se puede pedir en el 4T, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual.
Para terminar, pulsa «Firmar y enviar», revisa el resumen, marca la conformidad y confirma.
Guarda el justificante
Te da un PDF con el número de justificante, la fecha y hora, el Código Seguro de Verificación (CSV) y una copia de la declaración. Descárgalo.
Apunta el número de justificante: si luego tienes que corregir el 303, te lo pedirán.
Si te equivocaste o vas tarde
Para corregir un 303 ya presentado se presenta una autoliquidación rectificativa del mismo periodo, marcando esa casilla e indicando el número de justificante de la original.
Si lo presentas tarde sin que Hacienda te lo haya pedido, no hay sanción pero sí recargo: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso y, pasados 12 meses, un 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si lo pagas a tiempo, en los casos que prevé la ley.
Aunque en un trimestre no hayas facturado nada, el 303 se presenta igual (hay una opción «sin actividad»), salvo casos especiales.
Plazos
- 1.er trimestre (enero a marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2.º trimestre: del 1 al 20 de julio.
- 3.er trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
- Si domicilias: hasta el 15 de abril, julio y octubre; en enero, unos días antes del 30 (en 2026, hasta el 27 de enero).
- Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Fuente: Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), consultado el 17 de octubre de 2026.
Guía orientativa y simplificada. Los nombres de botones y menús de la sede pueden cambiar, y tu caso puede tener excepciones. No sustituye a la información oficial de la Agencia Tributaria ni al consejo de un asesor fiscal: compruébalo siempre antes de presentar.