Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) paso a paso en la sede
Con el 130 adelantas cada trimestre el 20 % de lo que vas ganando como autónomo, a cuenta de tu Renta. Igual que el 303, no se adjunta: se rellena en línea en la sede o se importa un fichero de tu programa de contabilidad.
¿Tienes que presentarlo?
Lo presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Si estás en módulos (estimación objetiva), el tuyo es el 131.
Si eres profesional, no tienes que presentarlo cuando el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevó retención (por ejemplo, porque facturas sobre todo a empresas con retención de IRPF). Si empiezas la actividad, ese 70 % se mira en el propio trimestre.
Si tienes dudas, revisa tus facturas del año pasado o pregunta a tu gestor.
Calcula las cifras acumuladas
Lo más importante: el 130 va acumulado desde el 1 de enero. En el 2.º trimestre metes los ingresos y gastos de enero a junio, no solo los de abril a junio.
Nuestro borrador de autónomos te calcula todas las casillas del 130.
Entra en el formulario
En la sede ve a Todas las gestiones › Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales › Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas › Modelo 130, y elige la presentación del ejercicio que toque.
Identifícate con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, escribe tus datos y elige el periodo.
Puedes empezar una declaración nueva, recuperar una guardada o importar un fichero de tu programa de contabilidad. Si llevas libros de registro, también puedes importarlos para que rellene los datos.
Apartado I: las casillas
Casilla 01: ingresos acumulados del año. Casilla 02: gastos deducibles acumulados, incluidas las amortizaciones. Casilla 03: la diferencia (01 − 02), que es tu rendimiento neto.
Casilla 04: el 20 % de la 03, si es positiva (si no, cero). Casilla 05: lo que ya pagaste en los 130 anteriores de este año. Casilla 06: las retenciones de tus facturas, también acumuladas. Casilla 07: 04 − 05 − 06.
El apartado II es para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: si no es tu caso, déjalo en blanco.
La minoración (casilla 13) y el resultado
Casilla 12: la suma de la 07 y la 11, sin bajar de cero.
Casilla 13: si el año pasado tu rendimiento neto de actividades fue de 12.000 € o menos, restas una cantidad cada trimestre: 100 € si fue de hasta 9.000 €; 75 € de 9.000,01 a 10.000 €; 50 € de 10.000,01 a 11.000 €; y 25 € de 11.000,01 a 12.000 €. Si el año pasado no tenías actividad, cuenta como cero.
Casilla 14: 12 − 13. Casilla 15: resultados negativos de trimestres anteriores de este año que aún no hayas restado. Casilla 16: deducción por préstamo de vivienda habitual, solo en casos concretos (vivienda comprada antes de 2013, entre otros requisitos). Casilla 17: 14 − 15 − 16. Casilla 19: el resultado final.
Si la casilla 19 sale negativa en el 1.º, 2.º o 3.er trimestre, se marca «a deducir» y lo restas en los siguientes. En el 4.º trimestre, o si sale cero, la declaración es «negativa»: no pagas, pero tampoco te devuelven; eso se ajusta en la Renta.
Valida, presenta y paga
Pulsa «Validar declaración» y corrige los errores. Después sigue los botones de presentación del formulario.
Si sale a ingresar, las formas de pago son las mismas que en el 303: domiciliación con tu IBAN, pago con NRC (banco, tarjeta o Bizum con «Realizar pago (NRC)») o reconocimiento de deuda para pedir un aplazamiento.
Pulsa «Firmar y enviar», revisa el resumen, marca la conformidad y confirma.
Justificante y correcciones
Descarga el PDF del justificante: número de justificante, fecha y hora, Código Seguro de Verificación (CSV) y copia de la declaración.
Si te equivocaste y pagaste de menos, presenta una declaración complementaria marcando esa casilla e indicando el número de justificante de la anterior. Si pagaste de más, se pide una rectificación.
Fuera de plazo, los recargos son los mismos que en el 303: un 1 % más un 1 % por cada mes completo y, pasados 12 meses, un 15 % más intereses.
Plazos
- 1.er trimestre: del 1 al 20 de abril.
- 2.º trimestre: del 1 al 20 de julio.
- 3.er trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
- Si domicilias, el plazo para presentar es más corto: compruébalo en el calendario del contribuyente.
- Se presenta en las mismas fechas que el 303, y si el último día es inhábil pasa al siguiente día hábil.
Fuente: Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), consultado el 17 de octubre de 2026.
Guía orientativa y simplificada. Los nombres de botones y menús de la sede pueden cambiar, y tu caso puede tener excepciones. No sustituye a la información oficial de la Agencia Tributaria ni al consejo de un asesor fiscal: compruébalo siempre antes de presentar.