← Todas las guías

Me equivoqué en el modelo 130 o 303: cómo corregirlo

Equivocarse en un modelo trimestral es más normal de lo que parece, y tiene arreglo. Lo importante es corregir el trimestre en el que está el error, no el siguiente, y hacerlo cuanto antes: si te toca pagar algo, el recargo empieza siendo del 1 %.

Actualizado:

Primero: ¿qué modelo y hacia qué lado es el error?

Mira dos cosas. La primera, qué modelo es: el 130 es el adelanto del IRPF y el 303 es el IVA. Se corrigen de forma distinta.

La segunda, hacia qué lado va el error. Si pusiste gastos de más o ingresos de menos, pagaste menos de lo que tocaba. Si pusiste gastos de menos o ingresos de más, pagaste de más.

Ten a mano el justificante del modelo que presentaste: vas a necesitar su número.

Modelo 130: si pagaste de menos, presenta una complementaria

1. Entra en la sede de la Agencia Tributaria, en el modelo 130 del mismo año y trimestre del error.

2. Rellena todas las casillas con las cifras correctas, acumuladas desde el 1 de enero. Las nuevas sustituyen a las que pusiste.

3. Marca la casilla «Complementaria» y escribe el número de justificante de 13 cifras del 130 que presentaste.

4. En la casilla 18 pon lo que pagaste con ese 130. Si te salió cero o negativo, pon 0.

5. Paga la diferencia que sale en la casilla 19.

Un ejemplo: en el tercer trimestre pusiste gastos de más y te salió 0. Con los gastos bien puestos te sale 200 € a pagar. La complementaria sale a 200 €. Si la presentas antes del 20 de noviembre de 2026, el recargo es del 1 %, es decir, 2 €, y baja a 1,50 € si pagas todo a tiempo.

Si quieres repasar qué va en cada casilla, tienes el modelo 130 paso a paso.

Modelo 303: el error se corrige con una rectificativa

Desde el tercer trimestre de 2024, en el 303 ya no hay complementaria. Cualquier error, a favor o en contra, se corrige con una autoliquidación rectificativa del mismo trimestre.

1. Entra en el 303 de ese trimestre y elige «Modificar declaración».

2. Corrige las cifras.

3. En el apartado «Resultado», marca «Autoliquidación rectificativa», escribe el número de justificante de la declaración que corriges y marca el motivo «Rectificaciones».

4. Si la declaración anterior salió a pagar, pon ese importe en la casilla 70. Si salió a compensar o a cero, déjala en blanco. Si te devolvieron dinero con ella, ese importe va en la casilla 109.

5. Revisa el resultado de la casilla 71 y presenta.

Si el error dejaba un saldo «a compensar» más alto de lo debido y ya lo usaste en un trimestre posterior, ese trimestre también hay que corregirlo. Las casillas del 303 están explicadas en el modelo 303 casilla a casilla.

Si pagaste de más

En el 130, si sigues en el mismo año, pon bien los acumulados en el siguiente trimestre: normalmente lo que pagaste de más se descuenta ahí, porque la casilla 05 resta lo que ya pagaste. Y lo que no se descuente lo recuperas en la Renta, donde se resta todo lo pagado con el 130. Si prefieres, también puedes pedir la rectificación a la Agencia Tributaria, con un plazo de cuatro años.

En el 303 se hace una rectificativa del trimestre. Hay una excepción sencilla: si olvidaste una factura de gasto, puedes deducir su IVA en un 303 posterior, siempre que no hayan pasado cuatro años.

Qué recargo hay

Si corriges por tu cuenta, sin que Hacienda te lo haya pedido, no hay multa: solo un recargo sobre lo que te toca pagar. Es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo. Pasados 12 meses es del 15 %, más intereses.

El recargo baja un 25 % si pagas a tiempo lo que sale y el propio recargo.

Si la corrección no sale a pagar (por ejemplo, solo baja el IVA a compensar), no hay recargo.

Si Hacienda ya te ha enviado una carta o un requerimiento sobre ese modelo, esto cambia: contesta a lo que te piden y consulta con un profesional.

¿Complementaria o declaración normal?

Nunca otra normal: ya hay una presentada para ese trimestre. En el 130 se hace una complementaria; en el 303 del tercer trimestre de 2024 en adelante, una rectificativa.

La sede me dice que está duplicada

Suele pasar al presentar una segunda declaración normal del mismo trimestre. Vuelve a hacerla marcando «Complementaria» (130) o «Autoliquidación rectificativa» (303) y escribe el número de justificante de la anterior.

No me deja hacer la complementaria del 130

La complementaria solo se admite si sale más a pagar que en la anterior. Si con los gastos bien puestos sigue saliendo 0, no hay nada que pagar por ese trimestre: pon las cifras correctas en el siguiente y guarda las facturas.

Si es un 303, búscalo como rectificativa, no como complementaria. Revisa también que el número de justificante sea el de la última declaración de ese trimestre.

¿Puedo esperar al siguiente trimestre y restar los gastos que puse de más?

No es lo recomendable. En el 130, si con las cifras correctas te tocaba pagar, ese dinero se pagaría tarde, y Hacienda puede poner una multa del 50 % de lo que se pagó tarde: mucho más que el recargo de una complementaria.

En el 303 tampoco se lleva al trimestre siguiente: se corrige el trimestre del error.

Lo que sí debes hacer siempre es poner las cifras reales en el siguiente 130, porque son acumuladas desde enero.

¿Y si me di cuenta en el cuarto trimestre o ya hice la Renta?

El 130 del cuarto trimestre se corrige igual, con una complementaria. En la Renta van siempre las cifras reales del año; si ya la presentaste con el error, se corrige con una rectificativa en Renta WEB.

Si el error es de hace más de un año, consulta con un profesional o con la Agencia Tributaria.

¿Me van a multar por corregir?

No, si lo corriges tú antes de que Hacienda te pregunte: solo pagas el recargo, si sale algo a pagar.

Cómo te ayuda Finanverso

En la sección Autónomos puedes corregir los gastos del trimestre y ver qué habría salido con las cifras buenas. Si cambias un trimestre ya cerrado, te avisamos y puedes escribir lo que presentaste: así el siguiente 130 resta lo que de verdad pagaste. Finanverso no presenta ni corrige nada en la Agencia Tributaria: la complementaria o la rectificativa las presentas tú en la sede.

Esta guía es orientativa: resume las reglas de la Agencia Tributaria vigentes en octubre de 2026 y no sustituye el consejo de un profesional. Cada caso puede tener matices; si dudas, consulta con un profesional o con la propia Agencia Tributaria antes de presentar nada.

Fuentes oficiales

Consultadas el 21 de octubre de 2026.

Contenido orientativo: las normas y los plazos cambian y tu caso puede tener excepciones. No sustituye a la información oficial ni al consejo de un asesor; contrástalo siempre en la fuente antes de actuar.

Guarda tus cuentas y tus cálculos con una cuenta gratis

Esta guía es de libre acceso. Si quieres llevar tus gastos, presupuestos y la Renta con tus propios datos, crear la cuenta te lleva un minuto.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Sin tarjeta · Borra tu cuenta cuando quieras · También con Google

Sigue leyendo

🎬 Videoteca · 🏛️ Hacienda paso a paso