La Renta en Renta WEB, paso a paso
Renta WEB es el programa de la Agencia Tributaria para revisar tu borrador, añadir lo que falta y presentar la declaración. Funciona en el navegador del ordenador o del móvil, sin instalar nada. Si ya tienes tu forma de identificarte (mira «Antes de empezar»), en un rato lo tienes.
Reúne los papeles
Ten a mano tu DNI, el IBAN de tu cuenta, los cambios familiares del año (boda, hijos, mudanza), las referencias catastrales de tus inmuebles (vienen en el recibo del IBI) y los justificantes de lo que te puedas deducir: alquiler, hipoteca, plan de pensiones, donativos, cuotas sindicales…
Si quieres saber antes si te sale a pagar o a devolver, haz una prueba con nuestra calculadora de la Renta.
Entra en Renta WEB
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es, ve al apartado de la Renta y pulsa el servicio de tramitación de borrador o declaración (el que menciona Renta WEB).
Identifícate con Cl@ve, certificado, DNI electrónico o número de referencia. También puedes hacerlo todo desde la app oficial de la Agencia Tributaria.
Lo primero que te pide es confirmar tu domicilio fiscal (donde vives ahora). Si ya habías empezado otro día, podrás seguir con lo guardado o empezar una declaración nueva con los datos fiscales al día.
Revisa tus datos personales y familiares
Comprueba tu estado civil, hijos, ascendientes que viven contigo, discapacidad y comunidad autónoma de residencia. Si algo cambió durante el año, corrígelo.
Si quieres ver la declaración conjunta, los datos de tu cónyuge se cargan cuando se identifica con su número de referencia o con Cl@ve.
Revisa el trabajo y lo demás que cobraste
En los rendimientos del trabajo, compara lo que sale con el certificado de retenciones de tu empresa: ingresos, retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social. Si tuviste más de un pagador (por ejemplo, el paro), comprueba que salen todos.
Mira también los intereses de tus cuentas, dividendos, ventas de acciones o fondos y las ayudas o subvenciones que hayas cobrado.
Si tienes el PDF del borrador o de tus datos fiscales, nuestro lector de borradores te lo explica casilla a casilla.
Revisa tus inmuebles
Cada vivienda, garaje o terreno tuyo debe salir con su referencia catastral y tu porcentaje de propiedad. Marca bien cuál es tu vivienda habitual.
Una casa que no es tu vivienda habitual y no alquilas (por ejemplo, la del pueblo) tributa por «imputación de rentas» aunque no cobres nada. Si alquilas una vivienda, declara lo cobrado: puedes restar sus gastos, como el IBI, la comunidad, el seguro o las reparaciones.
Busca las deducciones que faltan
Aquí es donde más dinero se pierde: Hacienda no siempre conoce tus deducciones, sobre todo las autonómicas (alquiler de jóvenes, nacimiento de hijos, gastos escolares, donativos… según tu comunidad). Este año Renta WEB avisa de algunas, pero no de todas.
Revisa también las estatales: plan de pensiones, cuotas sindicales, donativos, maternidad, familia numerosa y la deducción por vivienda habitual (solo para compras anteriores a 2013).
Nuestra calculadora de la Renta tiene las deducciones de cada comunidad para que veas cuáles te encajan.
Cómo cambiar algo
Con el botón «Apartados declaración» vas a la sección que quieras y cambias o añades datos. Muchos campos abren una ventana que te va pidiendo los datos uno a uno.
Cuando acabes, usa la opción de validar para que el programa te avise de errores. Con «Vista previa» ves el PDF de la declaración, pero ese PDF no sirve para presentarla.
Puedes guardar y salir: lo que has hecho queda guardado para seguir otro día.
Si estás casado o eres madre o padre solo con hijos, compara la declaración individual y la conjunta: Renta WEB te enseña el resultado de cada una en columnas.
Presenta la declaración
Cuando estés de acuerdo con el resultado, pulsa «Presentar declaración». Si hay varias opciones (individual o conjunta), elige la que presentas.
Elige cómo pagas o cobras (siguiente paso), lee los avisos que te enseñe, marca la casilla «Conforme» y pulsa «Firmar y enviar».
Si sale a devolver o a pagar
A devolver: indica tu IBAN y Hacienda te ingresa el dinero. Puedes ver cómo va tu devolución en la sede o en la app.
A pagar, puedes domiciliar el pago en tu cuenta (presentando antes de la fecha límite de domiciliación), pagar en el momento con el NRC que te da tu banco, con tarjeta o con Bizum, o presentar con «Reconocimiento de deuda» y pedir un aplazamiento.
También puedes dividir el pago en dos plazos sin intereses: el 60 % al presentar y el 40 % en noviembre.
Guarda el justificante
Al terminar verás un mensaje de confirmación y un PDF con la fecha y hora de presentación y el Código Seguro de Verificación (CSV). Descárgalo y guárdalo.
Si lo pierdes, puedes volver a descargarlo desde la consulta de declaraciones presentadas de la sede.
Si te equivocaste
Vuelve a entrar en Renta WEB, pulsa «Modificar declaración presentada», corrige y presenta una autoliquidación rectificativa (casilla 103). Sirve tanto si el error te perjudica como si te favorece.
Si el error hizo que pagaras de menos y lo corriges después del plazo, pagarás un recargo (desde el 1 %, más un 1 % por cada mes completo de retraso), pero sin sanción. Si te favorece, Hacienda te devuelve la diferencia.
Tienes cuatro años desde que acabó el plazo de la declaración para corregirla.
Plazos
- Fechas de la última campaña (Campaña de la Renta 2025, presentada en 2026): del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
- Si sale a pagar y domicilias: hasta el 25 de junio de 2026 (el cargo se hace el 30 de junio).
- Si divides el pago: el segundo plazo (40 %) se paga el 5 de noviembre de 2026.
- Ayuda por teléfono (plan «Le Llamamos») desde el 6 de mayo y en oficinas desde el 1 de junio de 2026, siempre con cita previa.
- La próxima campaña suele empezar a principios de abril. La Agencia Tributaria publica antes las fechas exactas en la sede: compruébalas allí.
Fuente: Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), consultado el 17 de octubre de 2026.
Guía orientativa y simplificada. Los nombres de botones y menús de la sede pueden cambiar, y tu caso puede tener excepciones. No sustituye a la información oficial de la Agencia Tributaria ni al consejo de un asesor fiscal: compruébalo siempre antes de presentar.